Ciudadanos de la UE residentes en Italia

Al final de la Segunda Guerra Mundial, se inició un proceso de pacificación entre los distintos países del espacio europeo, que llevó a algunos políticos, entre ellos el francés Schuman, el alemán Adenauer, el italiano De Gasperi y el inglés Churchill, a un enfrentamiento que desembocaría en la creación del primer embrión de la Unión Europea tal y como la conocemos hoy.

A lo largo de los años, a los seis países fundadores (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) se han ido sumando otros, hasta llegar al total de 27 Estados miembros actuales.

¿Cuál es la definición de ciudadano de la Unión Europea?

Un ciudadano de la Unión puede definirse como cualquier persona que posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros. Los ciudadanos gozan de los derechos y están sujetos a los deberes decretados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, como el derecho a circular y residir sin restricciones en el territorio de un Estado adherente -respetando siempre los límites impuestos por el derecho comunitario, posteriormente transpuesto por las leyes de cada país, como en Italia mediante Decreto Legislativo 30/2007 – el derecho de voto, el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, el derecho a la protección diplomática.

Duración del derecho de residencia en Italia

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en nuestro país, por un periodo no superior a tres meses, sin tener que cumplir ninguna formalidad particular, salvo disponer de un documento de identidad válido para la expatriación.

Si, por el contrario, la estancia supera los tres meses, el ciudadano estará obligado a solicitar el empadronamiento en el municipio donde pretenda residir. Entre los requisitos está la demostración de recursos económicos suficientes, para no ser una carga para la asistencia social, yun seguro que cubra los riesgos sanitarios en el territorio nacional.

¿Cuáles son los riesgos para la salud?

Los riesgos médicos se producen cuando el asegurado sufre un accidente o una enfermedad repentina que requiere el ingreso en un hospital público o servicios hospitalarios urgentes. Se entiende por servicios hospitalarios urgentes todos los servicios médicos prestados en un centro hospitalario, ya sea en régimen de hospitalización o ambulatorio, derivados de un diagnóstico de urgencia realizado por el médico de guardia del hospital.